A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Vanessa Sanchez Mejia En Representacion De Su Menor Hija Acs·Demandado Ministerio Del Interior Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Civil del Circuito de los Patios, Norte de Santander.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Ante la imposibilidad de aplicar el criterio a prevención y en atención a los principios de economía, celeridad y eficacia la Sala decidió remitir el expediente al primer despacho que asumió su conocimiento, esto es, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 15 de mayo de 2025 por el Juzgado 003 Civil del Circuito de Bogotá D.C, en el que declaró su falta de competencia sobre la acción de tutela presentada por la señora Vanessa Sánchez Mejía en contra del Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Ministerio de Igualdad y Equidad.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5021 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Bogotá D.C para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de los Patios que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante y Juzgado Civil del Circuito de los Patios.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.